Estatutos

ESTATUTOS

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación “Proyecto Roble” se constituye la ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:

1.- Crear e implementar nuevas ideas que contribuyan a disminuir la superficie anualmente afectada por los incendios forestales en Asturias, a un nivel acorde con nuestra posición geográfica, e intentando minimizar la motivación ganadera como origen de los fuegos.

2.- Llevar a cabo las medidas necesarias para restaurar  y conservar las zonas degradadas por los recurrentes incendios.

3.- Promover las acciones adecuadas para ir transformando el actual modelo de aprovechamiento pastoral, por otro que no tenga al fuego como principal herramienta de gestión, como puede ser un aprovechamiento silvopastoral, medioambientalmente más sostenible.

4.- Desarrollo de programas informativos y educativos, que sensibilicen sobre los beneficios medioambientales y económicos que representaría para la sociedad asturiana, la disminución de los incendios a unos niveles donde no exista la motivación ganadera.

5.- Cooperación con la población rural en la búsqueda de nuevas actividades sostenibles, a desarrollar en los montes públicos, y que puedan complementar y diversificar las rentas obtenidas de la actividad ganadera.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1.- Se realizarán repoblaciones en las zonas habitualmente afectadas por los incendios, empleando métodos alternativos a los tradicionales, que permitan la viabilidad de las repoblaciones a pesar de la actual situación de persistencia de incendios en Asturias, y que actúen a modo de cortafuegos dificultando la propagación.

Para ello, se probarán diferentes modalidades del método, cuyo denominador común será usar especies arbóreas más resistentes al fuego como los robles, dotados de cortafuegos permanentes de herbáceas, mantenidos por el ganado, voluntarios o agentes implicados como Administración y ganaderos. Otra novedad del método, consiste en utilizar un número reducido de árboles, para que los trabajos a realizar por los voluntarios sean asumibles, animando así a su participación.

2.- También se llevarán a cabo pequeñas repoblaciones con frondosas resistentes al fuego, aprovechando zonas dentro del matorral con vegetación herbácea, donde no es necesario un esfuerzo para mantenerlo libre de material leñoso. Asimismo, se protegerán pequeños árboles existentes, que no prosperan por la presión de los herbívoros y el fuego.

3.- Las repoblaciones se realizarán empleando la vegetación climácica para la zona, siempre que lo permitan las condiciones ecológicas, o con otras especies arbóreas que contribuyan claramente a la mejora medioambiental. Se dejarán huecos para que sean regenerados con la vegetación del lugar, por lo que representarán una mejora enorme de aspectos  medioambientales habitualmente considerados como creación y conservación de suelos, regulación hidrológica o incremento de la biodiversidad, contribuyendo así a la restauración y conservación de estas zonas degradadas.

4.- Los cortafuegos creados con pasto apetecible para el ganado, que supondrán alrededor de un tercio de la superficie que ocupe la repoblación, además de cumplir la función de defensa contra el fuego, también contribuirán a aumentar la producción de pasto y mejorar su calidad, por lo que esperamos que pueda servir como un estímulo para atraer a la población rural a la idea y conseguir su colaboración.

5.- Se mantendrán múltiples encuentros individuales y colectivos con los ganaderos de la zona, donde se les explicará de forma visual empleando las actuaciones realizadas, los beneficios que cabe esperar con este proyecto, con la intención de ir consiguiendo su colaboración, especialmente en prácticas como el manejo del ganado y, comenzar así, a crear el embrión de un nuevo modelo de aprovechamiento pastoral.

6.- Si la colaboración de la población rural es satisfactoria, se seguirá requiriendo su participación para ir profundizando en la transformación del modelo de pastoreo, con otras prácticas, como la de idear sistemas que permitan una mayor concentración del ganado que evite la matorralización, causa del origen mayoritario del fuego en Asturias.
           
Para esta fase, se requerirá la intervención de la Administración regional o de ámbito estatal, para obtener financiación y, probablemente, para diseñar planes o normas de regulación de la actividad coordinadamente con los ganaderos.

7.- Independientemente de las acciones de comunicación con la población rural, también se establecerán contactos con otros colectivos de ámbito regional vinculados a esta problemática, como grupos conservacionistas, para llevar acciones en común o colaboraciones puntuales.

Asimismo, también se desarrollarán campañas de sensibilización en los colegios, incluyendo actividades prácticas en las que puedan crear sus propias repoblaciones. Otros colectivos a considerar por su sensibilización con el problema, son los grupos de montaña. Por último, se detectarán e invitarán a otros grupos que consideremos puedan tener cierto interés en colaborar, como sociedades de cazadores, pescadores, etc. 

8.- Con el tiempo, y a medida que se vaya verificando la eficacia de la propuesta, se intentará exportar la metodología conseguida a otras zonas de Asturias, para que se pueda extender este proyecto a todo el territorio de forma eficaz, y conseguir los objetivos en toda la región.

9.- En una última fase, y una vez conseguida de forma clara la disminución de los incendios, se idearán coordinadamente con la población rural, nuevas actividades medioambientalmente sostenibles, que complementen y diversifiquen las rentas obtenidas de la ganadería extensiva.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Arriondas, Urb. Santianes del Terrón, B-3;  CP:33540;  y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.


CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
    cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
    General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a)      Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)      Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)      Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)      Disolución de la asociación.
f)       Modificación de los Estatutos.
g)      Disposición o enajenación de los bienes.
h)      Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.


CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. La solicitud de admisión en la Asociación de los nuevos socios se dirigirá al tesorero, quien lo propondrá a la Junta Directiva para que ésta resuelva.

Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 26. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer 2 cuotas anuales, en caso de que se establezcan dichas cuotas.

Artículo 27. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)      Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h)      A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 28. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.



CAPITULO V
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)      Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b)      Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)      Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de  0 euros.

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año.

Artículo 33. La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la contabilidad financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 34. La Asociación dispondrá, además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 35. La Asociación se disolverá por voluntad de los socios, por sentencia judicial firme o por otros motivos legales.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 36. En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará tres socios que se constituirán en comisión liquidadora que saldará el activo y el pasivo de la Asociación.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, tales como el reparto entre otras asociaciones cuyos fines contribuyan a la mejora medioambiental y/o social, que serán determinados por la Asamblea General Extraordinaria.




CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 37. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


En Arriondas, a 17 de septiembre de 2013



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